Artículo 886.-Bienes muebles*
Son muebles:
1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4.- Los materiales de construcción o procedentesde una demolición si no están unidos al suelo.
5.- Los títulos valores de cualquier clase olos instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
6.- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
* Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1400, publicado el 10 de setiembre de 2018 (link: lpd.pe/28yjy). El DL 1400 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, de acuerdo con los Informes Legales 325-2018-JUS/DGDNCR y 331-2018-JUS/DGDNCR. Posteriormente, mediante el artículo 2 de la Resolución 00011-2025-SUNARP/SN, publicada el 23 de enero de 2025, se precisa que, a partir del 3 de marzo de 2025, entra en vigencia el citado decreto (link: lpd.pe/pZ4E3). Cabe mencionar que la Consulta Jurídica 059-2018-JUS/DGDNCR concluyó que la disposición que modifica el inciso 6 no incide directamente sobre el régimen de garantía mobiliaria, por lo que se encuentra vigente.
Concordancias
CC: arts. 18, 885, 2043-2045; CPC: arts. 596, 599, 704; LGS: art. 82; LTV: arts. 1 y ss.; LMV: art. 3; DL 822: arts. 1 y ss.; DL 1075: arts. 1 y ss.; Ley 27261: art. 37.3; Ley 28296: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 886 del Código Civil
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Corte Suprema
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