Artículo 884.- Normas que rigen la propiedad incorporal
Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial.
Concordancias
C: arts. 2.8, 58-60; DL 822: arts. 1 y ss.; DL 1075: arts. 1 y ss.
Jurisprudencia del artículo 884 del Código Civil
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Corte Suprema
- Son bienes incorporales aquellos intangibles considerados por la normativa civil como bienes muebles [Casación 2080-2009, Lima]. Link: lpd.pe/kVREo
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