Jurisprudencia del artículo 88 del Código Civil.- Derecho de voto

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Artículo 88.- Derecho de voto
Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.


Concordancias

CC: art. 87.


Jurisprudencia del artículo 88 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Voto dirimente de asociado permite una excepción a la norma cuando se produce empate ante el sufragio dado en la asamblea [Resolución 092-2007-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/S7RHy
  2. El principio democrático se evidencia cuando el asociado hace uso de su voto individual para adoptar acuerdos con participación igualitaria [Resolución 623-2003-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/25mW6
  3. Registradora tacha inscripción de asociación porque estatuto no regula normas de la convocatoria, sabiéndose que es requisito esencial para que asociados emitan su voto [Resolución 1330-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/4mdYy
  • Plenos casatorios 

  1. V Pleno Casatorio Civil: Limitación del derecho a un solo voto del asociado salvaguarda el principio de igualdad en la decisión mayoritaria [Casación 3189-2012, Lima Norte]. Link: lpd.pe/4PLmg

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