Artículo 88.- Régimen Agrario
El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
Concordancias
C: arts. 2.16, 21, 60, 70-73, 89, 149; DUDH: arts. 17, 20.1; PIDCP: art. 22.1, 22.2; CADH: arts. 16, 21.
Jurisprudencia del artículo 88 de la Constitución
Desarrollo agrario
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Tribunal Constitucional
- El rol preponderante del Estado en el desarrollo agrario requiere esfuerzos necesarios para el cumplimiento de dicha gestión, como la planificación de proyectos de infraestructura, la imposición del propósito de generar tecnología o apropiarse de ella y la promoción de la extensión agrícola y el crédito de fomento [Exp. 00032-2008-PI/TC, ff. jj. 9-10]. Link: lpd.pe/yxWwd
- El sector agrícola ha sido relegado por el avance tecnológico, sin advertir que la economía campesina subvenciona a las poblaciones urbanas mediante la venta de productos de canasta básica, por lo que el Estado tiene la obligación de fomentar su crecimiento con el otorgamiento de instrumentos y mecanismos necesarios [Exp. 00032-2008-PI/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/zLLq6
Propiedad comunal
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Tribunal Constitucional
- El concepto integral de territorio de los pueblos indígenas abarca además de las áreas tituladas a favor de una comunidad, a aquellas que se hallen fuera de estas e integran el ámbito tradicional de actividades culturales, religiosas y económicas [Exp. 03326-2017-PA/TC, f. j. 77]. Link: lpd.pe/yJLX1
- El Estado debe reforzar labores de delimitación de territorios indígenas, de esta forma, concretiza los derechos de propiedad y promueve la seguridad jurídica al momento de lotizar o emprender estudios para explorar y explotar recursos naturales [Exp. 0022-2009-PI/TC, f. j. 44]. Link: lpd.pe/EPR3Q
- Si bien la Constitución señala la protección de las tierras de las comunidades campesinas y nativas sin emplear el término «territorio» expresamente, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, el término «tierras» debe incluir a los «territorios», pues el primero se halla en una dimensión civil, patrimonial y el segundo con una vocación política de autogobierno y autonomía [Exp. 01126-2011-HC/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/z1neQ
- Las situaciones jurídicas de ventaja y desventaja son reconocidas a los grupos étnicos, es así que tomándose en cuenta su realidad y las concepciones sobre el mundo que los rodea, el concepto de «territorio» se halla incluido dentro del término «tierras», pues la unidad de la comunidad a su territorio «excede» la noción de propiedad patrimonial (caso Cordillera Escalera) [Exp. 03343-2007-PA/TC, f. j. 32]. Link: lpd.pe/z4QXZ
- La identidad y costumbres de los pueblos indígenas (como no habitar durante determinado tiempo cierto sector de su territorio) debe ser considerada en el ejercicio del derecho a la propiedad, pues aplicar criterios propios de un contexto urbano, no les permitía utilizar tierras no ocupadas exclusivamente por ellos, pero a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia [Exp. 0022-2009-PI/TC, ff. jj. 45-46]. Link: lpd.pe/NDnJv
- Al verse perjudicada la existencia y los valores espirituales de un pueblo indígena (además del territorio) con una expropiación, este acto solo estará justificado si, además del justiprecio y la entrega de nuevas tierras, beneficia al pueblo o comunidad con la explotación que se hace en los territorios ancestrales de donde se les separó [Exp. 022-2009-PI/TC, f. j. 52]. Link: lpd.pe/zZQwr
- En virtud del principio de «dominio eminencial», el Estado conserva el dominio de los recursos naturales, es decir, es propietario y soberano en su aprovechamiento, inclusive de aquellos que están en los territorios indígenas [Exp. 0023-2009-PA/TC, ff. jj. 8-9]. Link: lpd.pe/zRLdP
- Ingreso de empresa de transporte sin título legítimo a territorio de comunidad nativa vulnera su derecho de propiedad comunal, pues es la comunidad la que tiene el legítimo derecho de hacer uso de su propiedad y determinar quiénes pueden o no ingresar [Exp. 01126-2011-HC/TC, ff. jj. 34-36]. Link: lpd.pe/zYvj3
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas se garantiza al tomar en cuenta que la tierra está estrechamente relacionada con elementos como sus tradiciones o sus expresiones orales, pues, en función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, sus miembros transmiten de generación en generación el patrimonio cultural inmaterial [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, f. j. 154]. Link: lpd.pe/zKLdM
- La noción colectiva de propiedad y posesión en las comunidades indígenas no corresponde a la concepción clásica de propiedad, sin embargo, merece igual protección que la CADH brinda a esta, pues desconocer versiones específicas del uso y goce de bienes dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo es hacer ilusoria la propiedad privada para millones de personas [Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, ff. jj. 120-121]. Link: lpd.pe/yb3BQ
- Cuatro características de la posesión tradicional de las comunidades indígenas sobre sus tierras: i) tiene efectos equivalentes al titulo de pleno dominio, ii) otorga derecho a exigir reconocimiento oficial, iii) los miembros mantienen el derecho de propiedad (incluso a falta de título legal) y iv) los miembros que involuntariamente hayan perdido posesión tienen derecho a recuperarlas o a otras tierras de igual extensión y calidad [Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, ff. jj. 127-128]. Link: lpd.pe/zvgvd
- Para asegurar el derecho de propiedad comunitaria y el principio de seguridad jurídica, el Estado debe delimitar, demarcar y titular los territorios de las comunidades indígenas y tribales, pues a través de este reconocimiento se delimita físicamente la propiedad para una protección más allá de lo abstracto o jurídico [Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala, f. j. 201]. Link: lpd.pe/zQdqg
- La posesión tradicional de las tierras de los pueblos indígenas o tribales y los patrones culturales fruto de esa relación constituyen parte de su identidad, la misma que tiene un contenido particular por la percepción colectiva como un grupo con cosmovisiones, imaginarios colectivos y relacionado a la tierra donde vive [Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, f. j. 175]. Link: lpd.pe/EMP5R
- Cuatro pautas para definir las restricciones admisibles al goce y ejercicio de los derechos a la propiedad comunal indígena y a la propiedad privada particular: el establecimiento por ley, la necesidad, la proporcionalidad y la búsqueda de un objeto legítimo [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, ff. jj. 143-144]. Link: lpd.pe/EmQrD
- Estados deben considerar que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto más amplio y diferente relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, donde es necesario un control del hábitat para la reproducción cultural, el desarrollo y llevar a cabo planes de vida [Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, f. j. 146]. Link: lpd.pe/zjbDJ
- Los miembros de una comunidad indígena solo por el hecho de existir tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios, ellos están estrechamente vinculados con la tierra como base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica [Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, f. j. 149]. Link: lpd.pe/yg5VY
- Voto razonado: La relación de los indígenas con sus tierras está caracterizada por una «dimensión intertemporal», ya que el uso y goce efectivo de aquellas les permite practicar, conservar y revitalizar sus costumbres culturales que dan sentido a su existencia individual y colectiva [Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, ff. jj. 7-8]. Link: lpd.pe/NpaPv
- Conexión intrínseca de los integrantes de pueblos indígenas y tribales con su territorio hace necesaria la protección de su derecho de propiedad, pues la seguridad y permanencia de un control y uso sobre sus recursos naturales permite asegurar su modo de vida, su desarrollo y la continuidad de su cosmovisión [Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, f. j. 146]. Link: lpd.pe/NWLRY
- La existencia de la relación entre los pueblos y comunidades indígenas con sus tierras tradicionales se determina por i) las de acuerdo con el pueblo y las circunstancias de las que se trate, y ii) por la posibilidad de tener lugar a través de lazos espirituales o ceremoniales, cultivos o actividades como caza, pesca o recolección estacional o nómada [Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, f. j. 148]. Link: lpd.pe/Ek8ZV
- El saneamiento de las tierras de comunidades indígenas implica no solo desalojar a terceros de buena fe o a personas que ocupen ilegalmente lo demarcado y titulado, sino también garantizar la posesión pacífica y que lo que tenga un título esté sin obligaciones o gravámenes en beneficio de terceros, es decir, sin vicios ocultos [Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros vs. Brasil, f. j. 124]. Link: lpd.pe/N5wkK
- El otorgamiento de tierras a los pueblos indígenas implica el goce efectivo del derecho a la propiedad, a pesar de la existencia de un título de propiedad privada sobre aquella, e impide que un tercero de buena fe adquirirla [Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros vs. Panamá, f. j. 142]. Link: lpd.pe/NnwPr
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Jurisprudencia comparada
- La propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre su territorio, la cual está íntimamente ligada a su existencia y supervivencia desde lo religioso, político, social y económico, requiere una protección especial por no ser un objeto de dominio, sino un elemento del ecosistema con el que se interactúa (Colombia) [Sentencia T-009/13, f. j. 2.3.1.2]. Link: lpd.pe/ywpQB
- Las tierras donde se asientan las poblaciones indígenas y tribales aseguran la producción de recursos naturales de acuerdo con sus prácticas productivas tradicionales y de autoabastecimiento, por lo que se requiere extraer, del concepto común de propiedad privada, nuevas manifestaciones como la propiedad colectiva (Colombia) [Sentencia T-009/13, f. j. 2.3.1.6]. Link: lpd.pe/E6MvR
- Dos obligaciones estatales para una protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas: i) reconocimiento de un territorio colectivo a su favor para el desarrollo de su cultura y proyecto de vida, y ii) garantía de la participación de interesados al adoptarse medidas para desarrollar las formas de vida de estas comunidades (Colombia) [Sentencia T-009/13, f. j. 2.3.1.7]. Link: lpd.pe/EmQr5
- LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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