Artículo 861.- Partición de bienes divisibles
Si en la herencia hay bienes que pueden ser cómodamente partibles, su partición material se efectuará adjudicándose a cada heredero los bienes que corresponda.
Concordancias
CC: art. 853.
Jurisprudencia del artículo 861 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Si testadora no consigna cantidad de participaciones sociales que les corresponden a sus herederas, procede división y partición de las mismas [Resolución 947-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/21nOW
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