Jurisprudencia del artículo 861 del Código Civil.- Partición de bienes divisibles

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Artículo 861.- Partición de bienes divisibles
Si en la herencia hay bienes que pueden ser cómodamente partibles, su partición material se efectuará adjudicándose a cada heredero los bienes que corresponda.


Concordancias

CC: art. 853.


Jurisprudencia del artículo 861 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Si testadora no consigna cantidad de participaciones sociales que les corresponden a sus herederas, procede división y partición de las mismas [Resolución 947-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/21nOW

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