Artículo 847.- Contenido de la resolución final
La resolución final debe indicar quién o quiénes serían las personas o instituciones de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen, por cuánto tiempo van a regir y cuáles son las medidas de salvaguardia, de ser necesarias. Tal resolución se inscribe en el Registro Personal conforme al artículo 2030 del Código Civil.
Adicionalmente, la resolución final es redactada en formato de lectura fácil donde sus contenidos son resumidos y transcritos con lenguaje sencillo y claro, de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad.
Concordancias
CC: art. 2023; CPC: art. 122; DS 016-2019-MIMP: art. 5.
Jurisprudencia del artículo 847 del Código Civil
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Corte Superior
- [NUEVO] Considerando diagnóstico de parálisis cerebral, resulta innecesario elaborar una versión de lectura fácil de la resolución que designa a su apoyo [Exp. 07643-2022-0, f. j. 9]. Link: lpd.pe/peJdW
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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