Jurisprudencia del artículo 834 del Código Civil.- Colación en especie

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Artículo 834.-  Colación en especie
El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya.


Concordancias

CC: arts. 916, 1138.2, 1139.


Jurisprudencia del artículo 834 del Código Civil

  • Derecho comparado 

  1. Importe de legítima del inmueble podrá ser deducido de las mejoras útiles que testador dio al heredero vía donación (España) [STC 920/2007]. Link: lpd.pe/k8X1y

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