Jurisprudencia del artículo 83 del Código Penal.- Interrupción de la prescripción de la acción penal

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Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.

Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.

Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.


Concordancias

C: arts. 41, 139.13; CC: arts. 1989, 1995-1996, 1998; CP: arts. 78, 80, 82, 84.


Jurisprudencia del artículo 83 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Límites de los plazos de la prescripción ordinaria y extraordinaria (doctrina legal) [AP 9-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3L19c3L
    2. Circunstancias por que se interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal (doctrina jurisprudencial) [Casación 347-2011, Lima]. Link: bit.ly/3oHBJ6K
    3. Si no hay imputación concreta, no se interrumpe prescripción de la acción penal (doctrina jurisprudencial) [Casación 347-2011, Lima]. Link: bit.ly/3KvcHjZ
    4. NUEVO: Cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en concurso ideal de delitos [RN 1101-2022, Lima]. Link: lpd.pe/21gL5
    5. El delito de calumnia prescribe extraordinariamente a los tres años [RN 2895-2013, Cusco]. Link: bit.ly/3KRI6LR
    6. Efecto de la interrupción del plazo prescriptorio [RN 65-2009, Cajamarca]. Link: bit.ly/3L33MFp
  • Corte Superior

    1. Determinación de la prescripción extraordinaria de la acción penal en los delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado [II Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2009]. Link: bit.ly/41yiZVT
  • Tribunal Constitucional 

    1. Juez no puede, mediante decreto de urgencia, modificar el plazo de la prescripción, pero sí el inicio del cómputo, la suspensión y la interrupción [Exp. 00985-2022-PHC/TC]. Link: bit.ly/41WVhlU
    2. Diferencia entre la suspensión y la interrupción de la acción penal [Exp. 4118-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3Kb9jcC

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