Artículo 817.- Exclusión sucesoria
Los parientes de la línea recta descendente excluyen a los de la ascendente. Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación.
Concordancias
CC: arts. 681-685.
Jurisprudencia del artículo 817 del Código Civil
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Corte Suprema
- Madre del causante hereda conjuntamente con hermana de este por no pedir excluirla de la sucesión [Casación 1582-2015, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0ZzOE
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Tribunal Registral
- Hermano del causante no puede transferir su calidad de heredero a su madre alegando que esta es la única ascendiente sobreviviente [Resolución 1130-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/27X6e
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