Artículo 798.- Revocación del testamento
El testador tiene el derecho de revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones testamentarias. Toda declaración que haga en contrario carece de valor.
Concordancias
CC: arts. 9, 690; DL 1049: art. 73.
Jurisprudencia del artículo 798 del Código Civil
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Corte Suprema
- Testador puede revocar anticipo de legítima solo teniendo en cuenta sus propias causales de revocación [Casación 2393-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/p3r9X
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Tribunal Registral
- Inscripción de un testamento anterior no constituye obstáculo para la inscripción de uno posterior otorgado por el causante [Resolución 507-2020-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pWoj5
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