Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero*
El presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. Dicho proyecto es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados. El dictamen es debatido y votado por el Congreso, de acuerdo con lo previsto en su reglamento.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
*Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024 (link: lpd.pe/tLQRZ3). La reforma entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026.
Concordancias
C: arts. 75, 77, 82, 84, 85, 101.4, 102.4, 102.5, 118.17, 118.18; PIDCP: art. 1.1; PIDESC: art. 1.1; RNTC: art. 24.5.
Jurisprudencia del artículo 78 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La aprobación de la Ley de Presupuesto refleja separación y colaboración de poderes, pues las considera competencias específicas del Ejecutivo y Legislativo establecidas constitucionalmente [Exp. 00006-2019-PI/TC, ff. jj. 21-22]. Link: lpd.pe/zYP73
- El presupuesto anual constituye el «documento» donde se encuentra estructurado el plan de acción que deben cumplir los órganos del Estado [Exp. 00032-2008-PI/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zK56M
- Si bien la Constitución reconoce la exclusividad del Poder Ejecutivo en la iniciativa legislativa para la presentación del proyecto de ley de presupuesto, esto no implica que no se pueda realizar una previa coordinación y negociación propia de un sistema democrático [Exp. 004-2004-CC/TC, ff. jj. 39-40]. Link: lpd.pe/EGgwK
- El «principio de equilibrio presupuestario» pretende una apropiada correspondencia entre los ingresos fiscales y las habilitaciones de gastos previstas en la Ley de Presupuesto [Exp. 007-2012-PI/TC, f. j. 43]. Link: lpd.pe/zvM7d
- Aprobar la Ley Anual de Presupuesto sin contemplar el pago de la deuda pública es una infracción constitucional en el régimen tributario y presupuestal [Exp. 3593-2006-AA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zQP5g
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].