Artículo 777.- Subrogación
La renuncia del administrador judicial de bienes produce efecto sólo desde que sea notificada su aceptación por el Juez. A pedido de interesado, se puede nombrar un nuevo administrador judicial.
El administrador puede ser removido siguiendo el proceso establecido para su nombramiento. Si el Juez decide la remoción, en la misma resolución nombrará al nuevo administrador judicial de bienes.
Concordancias
CPC: arts. 769, 772, 779.
Jurisprudencia del artículo 777 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Representantes mayoritarios de acciones y derechos de propiedad administrada pueden subrogar a administrador judicial que no incurrió en mala gestión [Casación 3418-2014, Del Santa]. Link: lpd.pe/0zo7D
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