Artículo 776.- Reintegro del legado a la masa hereditaria
El legado se reintegra a la masa hereditaria cuando no tiene efecto por cualquier causa, o cuando el legatario no puede o no quiere recibirlo.
Concordancias
CC: arts. 667, 674, 742.
Jurisprudencia del artículo 776 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Si legataria premurió a testadora, no procede incluir a sus herederos por representación, debiéndose reintegrar los bienes a la masa hereditaria [Resolución 2208-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pboxq
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