Artículo 725.- Tercio de libre disposición
El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes.
Concordancias
CC: arts. 723, 738, 756; DL 1071: art. 14.
Jurisprudencia del artículo 725 del Código Civil
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Corte Suprema
- No es nula compraventa de madre a hija si aún no se determina valor de herencia o que bien constituya masa hereditaria [Casación 2760-2010, Lambayeque]. Link: lpd.pe/pq51m
- Transferencia de puesto de ventas de madre a hijo no es nula por no tratarse de bien hereditario, sino de aportaciones como socia [Casación 2304-2015, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0bodO
- Es nulo testamento que otorgó totalidad de bienes a un solo hijo, debiendo ser reducido al tercio de libre disponibilidad [Casación 856-2009, Lima]. Link: lpd.pe/0B7KQ
- Cónyuge supérstite no podrá disponer totalidad del tercio de bienes de sociedad conyugal por estar sujeto a copropiedad con sus hijos [Casación 3845-2017, Arequipa]. Link: lpd.pe/pn31W
- Es nulo anticipo de legítima en el cual madre otorgó totalidad de su único bien inmueble a solo un hijo [Casación 1644-2019, Ica]. Link: lpd.pe/pmoQv
- Hija no puede demandar inoficiosidad de donación por exceder tercio de libre disponibilidad cuando padre causante aún no ha fallecido [Casación 2797-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0mo1v
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