Artículo 697.- Testigo testamentario a ruego
Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a través del uso de la huella dactilar, de todo lo cual se mencionará en el testamento. En caso no tenga huella dactilar, el notario debe hacer uso de cualquier otro medio de verificación que permita acreditar la identidad del testador.
Concordancias
CC: arts. 692, 693, 695.
Jurisprudencia del artículo 697 del Código Civil
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Tribunal Registral
 
- Intervención de un tercer testigo a ruego designado por testador analfabeto no afecta de forma sustantiva el testamento [Resolución 416-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pN48G
 - Falta de constancia de la lectura de testigo designado por testador analfabeto constituye una inobservancia de la formalidad del testamento [Resolución 678-2019-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pQ9b6
 - Procede subsanar testamento en el cual testador que no podía firmar procedió a imprimir su huella dactilar al ser válido [Resolución 2638-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0Zzm3
 
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