Jurisprudencia del artículo 690-E del Código Procesal Civil.- Trámite

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Artículo 690-E.- Trámite
Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios pertinentes. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto, observando las reglas para el saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la contradicción propuesta.

Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única.

Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución.


Concordancias

CPCarts. 446-457, 690D.


Jurisprudencia del artículo 690-E del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Resolver contradicción y demanda al mismo tiempo no vulnera el debido proceso ni el derecho de defensa [Exp. 00945-2023-0]. Link: lpd.pe/2VV3D
  2. Es inimpugnable la resolución que ordena llevar adelante ejecución cuando no se formula contradicción [Exp. 00049-2022-0]. Link: lpd.pe/0b3GA

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