Jurisprudencia del artículo 690-B del Código Procesal Civil.- Competencia

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Artículo 690-B.- Competencia
Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.

Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda.

Es competente para conocer los procesos de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil.


Concordancias

CPCarts. 6-10, 34; LOPJarts. 1, 5, 33, 40, 49.


Jurisprudencia del artículo 690-B del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez civil es competente para conocer el proceso de ejecución de garantías sin importar el monto de la cuantía [Casación 4588-2019, Arequipa]. Link: lpd.pe/0Br8J 

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