Jurisprudencia del artículo 677 del Código Procesal Civil.- Ejecución anticipada y cese inmediato de los actos lesivos en asuntos de familia e interés de menores

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Artículo 677.- Ejecución anticipada y cese inmediato de los actos lesivos en asuntos de familia e interés de menores
Cuando la pretensión principal versa sobre separación, divorcio, patria potestad, régimen de visitas, entrega de menor, tutela y curatela, procede la ejecución anticipada de la futura decisión final, atendiendo preferentemente al interés de los menores afectados con ella. 


Concordancias

CC: arts. 555, 567; CPC: arts. IV, 53, 485, 576, 674, 680; LOPJ: arts. 8, 9.


Jurisprudencia del artículo 677 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. Violencia familiar: Juez puede dictar medida de protección inmediata sin que sea exigible cumplir los requisitos de la solicitud cautelar [Pleno Jurisdiccional Regional de Familia de Lima, 2007]. Link: lpd.pe/pqmV6 

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