Artículo 66.- Improcedencia de la declaración de muerte presunta
El juez que considere improcedente la declaración de muerte presunta puede declarar la ausencia.
Concordancias
CC: arts. 49, 50, 53, 63.
Jurisprudencia del artículo 66 del Código Civil
-
Corte Superior
- Ante improcedencia de declaración de muerte presunta del capitán de fragata armada peruana, juez puede declarar de oficio la desaparición [Exp. 812-95]. Link: lpd.pe/2Djn7
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