Jurisprudencia del artículo 65 de la Constitución.- Protección al consumidor

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Artículo 65.- Protección al consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.


Concordancias

C: arts. 2.4, 59, 60-62; DUDH: art. 25; PIDCP: art. 19.2; CADH: art. 13.2.b; NCPC: art. 44.28.


Jurisprudencia del artículo 65 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. El consumidor o usuario es una persona natural o jurídica que «adquiere, utiliza o disfruta» determinados productos o servicios que anteriormente fueron ofrecidos al mercado [Exp. 0008-2003-AI/TC, ff. jj. 28-29]. Link: lpd.pe/EMR12
  2. La regulación constitucional de la «defensa de los intereses de los consumidores y usuarios» establece un principio rector para la actuación del Estado y, a la vez, consagra un derecho subjetivo [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 30]. Link: lpd.pe/R3DP3
  3. Dos exigencias que recaen sobre el legislador a partir del deber de protección del consumidor y usuario: i) crear un órgano estatal que preserve los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y ii) establecer procedimientos apropiados para solicitar la protección de derechos e intereses [Exp. 0858-2003-AA/TC, ff. jj. 13-14]. Link: lpd.pe/mwj45
  4. Cinco funciones que cumple el Estado en el ámbito del intercambio autodeterminativo entre ofertantes y consumidores o usuarios: i) reconocer y efectivizar garantías de derechos, ii) defender el interés de consumidores y usuarios, iii) intervenir subsidiariamente en la producción y distribución de bienes o en la prestación de servicios, iv) formular planes y programas económicos y v) establecer políticas económicas y sociales [Exp. 018-2003-AI/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/87hfx
  5. En el contexto del tratamiento de las operaciones de crédito, debe operar el criterio más favorable al consumidor o al usuario, en concordancia con la regulación constitucional correspondiente a la «defensa de los intereses de los consumidores y usuarios» [Exp. 1238-2004-AA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/68wf2
  • Corte Suprema

  1. Los proveedores tienen la obligación de proporcionar los productos y prestar los servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles, en función a la naturaleza de los mismos, la regulación establecida y la información puesta a disposición por el proveedor [Casación 8941-2015, Lima, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/765hg
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Es necesario que el legislador señale principios y reglas de información y transparencia para contrarrestar la «asimetría» entre el productor o proveedor financiero y el consumidor financiero (Colombia) [Sentencia C-909/12, f. j. 8.2.3]. Link: lpd.pe/146gb
  2. Los productores y comercializadores de bienes y servicios tienen el deber de responder por los atentados que, en el proceso productivo, se cometan contra la salud, la seguridad y los adecuados aprovisionamientos a consumidores y usuarios (Colombia) [Sentencia C-973/02, f. j. 3.5]. Link: lpd.pe/23fkv

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