Artículo 6.- Actos de disposición del propio cuerpo
Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia
Concordancias
C: arts. 2, 7; CC: arts. V, 5, 7, 12, 2114; Ley 23415: arts. 1 y ss.; Ley 26454: arts. 1 y ss.; Ley 26626: art. 4; Ley 30473: arts. 2-4.
Jurisprudencia sobre el artículo 6 del Código Civil
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Jurisprudencia comparada
- Prohibir donación de órganos o tejidos de «niños no nacidos abortados» es inconstitucional porque afecta el derecho a la salud (Colombia) [SC-294/19]. Link: lpd.pe/ERy4p
- Es válida extracción de córneas de occiso sin consentimiento de los familiares si se realizó bajo la presunción legal de donación (Colombia) [SC-12018-2015]. Link: lpd.pe/xvET1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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