Artículo 576.- Funciones del curador
El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, según el grado de la incapacidad, en sus negocios.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 576 del Código Civil
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Corte Suprema
- Cónyuge no podrá asumir curatela de esposo incapaz debido a denuncias por maltrato en su contra, prevaleciendo curador designado en testamento de suegro [Casación 1666-2013, Lima]. Link: lpd.pe/03YZ5
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Tribunal Registral
- Curador en ejercicio de su función no podrá otorgar facultades generales de representación, pues esto implica delegar la propia curatela [Resolución 248-2016-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/peQdK
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Comentarios:
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