Artículo 542.- Condiciones para el traslado y el cumplimiento de condenas*
1. El traslado de la persona condenada es posible, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que el hecho que origina la solicitud sea punible en ambos Estados;
b) Que el reo no haya sido declarado culpable de un delito exclusivamente militar;
c) Que la parte de la condena por cumplirse al momento de presentar la solicitud, sea por lo menos de seis (06) meses. Excepcionalmente, las autoridades centrales pueden convenir el traslado aunque la duración de la condena por cumplirse sea inferior;
d) Que la sentencia se encuentre firme;
e) Que las otras disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de multa, reparación civil y demás consecuencias accesorias, salvo en los casos en los que el Estado aparece como el único agraviado; en estos no se exige el pago o la garantía de la reparación civil o días multa, lo cual no afecta el derecho de cobro posterior de ambos montos por parte del Estado.
e.1) Excepcionalmente, el condenado que solicita su traslado al extranjero, puede requerir al juez penal competente que reduzca o le exonere el pago de la reparación civil y multas, acreditando razones humanitarias debidamente fundadas o carecer de medios económicos suficientes, previo informe socio-económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario que corrobore dicha situación. En el caso de reparaciones civiles solidarias, el beneficio se extiende a los demás condenados extranjeros que soliciten su traslado y se encuentren en la misma condición.
e.2) El condenado puede solicitar la reducción o exoneración con fines de traslado desde el momento que la sentencia de condena quede firme. La solicitud se pone en conocimiento del actor civil. Luego de recibir el informe socio-económico del Instituto Nacional Penitenciario y siempre que no exista oposición, el juez resuelve en un plazo de cinco (05) días.
e.3) El actor civil puede interponer recurso de apelación contra el auto que aprueba la exoneración o reducción de la reparación civil.
f) Que no exista contra el solicitante proceso penal pendiente.
2. La persona condenada puede cumplir su condena en un país distinto al de su nacionalidad, siempre que demuestre arraigo, previa aceptación del Estado de cumplimiento.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 29305, publicada el 22 de diciembre de 2008 (link: lpd.pe/k6e3O).
2. DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
3. DU 018-2020, publicado el 24 de enero de 2020 (link: bit.ly/43KsSjz).
Concordancias
NCPP: art. 543.
Jurisprudencia del artículo 542 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Juez tiene la potestad de autorizar el traslado o estancias cortas plenamente justificadas a otro país del condenado en libertad condicional (doctrina legal) [AP 8-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3zNrUHo
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Comentarios:
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