Artículo 541.- Jurisdicción del Perú sobre la condena impuesta*
1. El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantiene jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. También retiene la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada.
2. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acepta las decisiones que sobre estos extremos adopte el Estado extranjero, previas consultas y coordinaciones.
*Artículo modificado por el DL 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3Yfxw86).
Concordancias
C: arts. 102.6, 118.21, 139.13; CP: art. 78.1; NCPP: art. 543.2.
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