Artículo 489.- Bienes afectados patrimonio familiar
Puede ser objeto del patrimonio familiar:
1. La casa habitación de la familia.
2. Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.
El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.
Concordancias
CC: arts. 132, 732; CPC: arts. 795-801.
Jurisprudencia del artículo 489 del Código Civil
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Tribunal Registral
- No es posible que un predio agrícola sea incluido como patrimonio familiar si familia solicitante ya tenía casa habitación con esta condición [Resolución 689-2009-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pnvVn
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