Jurisprudencia del artículo 480 del Código Procesal Civil.- Tramitación

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

141

Artículo 480.- Tramitación
Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo.

Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Cuando haya hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deberán anexar a su demanda o contestación una propuesta respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones, puede citar a una audiencia complementaria conforme lo establece el artículo 326 del Código Procesal Civil, en la cual oirá a los niños, niñas y adolescentes sobre los cuales versa el acuerdo.

El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas atendiendo a un criterio de razonabilidad, asimismo tomará en consideración la conducta procesal de aquel que haya frustrado el acto conciliatorio respecto a dichas pretensiones.


Concordancias

CC: arts. 332-343, 345-360; CPC: arts. II, IV, 24.2, 475.5, 476, 478, 479, 481-485.


Jurisprudencia del artículo 480 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Juez puede declarar fenecida la sociedad de gananciales pese a que no se peticionó en la demanda [Exp. 00062-2018-0]. Link: lpd.pe/0BrWb
  2. Es deber de las partes impulsar el proceso de divorcio para evitar el abandono, no una responsabilidad oficiosa del juez [Exp. 06846-2021-0]. Link: lpd.pe/pY4Vz
  • Plenos casatorios

  1. III Pleno Casatorio Civil: Juez deberá fijar indemnización a favor de cónyuge más perjudicado por la separación de hecho [Casación 4664-2010, Puno]. Link: lpd.pe/0nEdQ
  • Plenos jurisdiccionales

  1. En procesos de separación de cuerpos y divorcio por causal sí procede variar las pretensiones accesorias que tuvieran decisión firme [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de La Libertad, 2007]. Link: lpd.pe/k6B8m
  2. No está prohibido que juez ampare demanda de divorcio por causales sanción y remedio en el mismo proceso [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de Lima Norte, 2018]. Link: lpd.pe/pQ4m4

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: