Artículo 479.- Obligación de alimentos entre ascendientes y descendientes
Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue.
Concordancias
CC: art. 475.
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Corte Suprema
- Abuelo no deberá prestar alimentos a hija extramatrimonial, a pesar de que por causa de pobreza padre no puede cumplir con obligación [Casación 854-2000, Puno]. Link: lpd.pe/Qv6gh
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