Jurisprudencia del artículo 479 del Código Procesal Penal.- Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado

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Artículo 479.- Condiciones, Obligaciones y Control del beneficiado*
1. La concesión del beneficio premial está condicionado a que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez (10) años de habérsele otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del Acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente.

2. Las obligaciones son las siguientes:

a) Informar todo cambio de residencia;

b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos;

c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica;

d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas;

e) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas;

f) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite;

g) Observar buena conducta individual, familiar y social;

h) No salir del país sin previa autorización judicial;

i) Cumplir con las obligaciones contempladas en el acuerdo;

j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes;

k) Informar y acreditar mediante instrumento legal o documento de carácter interno de la persona jurídica, la condición de suspensión de sus actividades sociales y la prohibición de actividades futuras restringidas.

3. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán mediante caución o fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten.

4. Corresponde al Ministerio Público el control de su cumplimiento.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. DL 1301, publicado  el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/3OA4lcQ).
  2. Ley 30737, publicada el 12 de marzo de 2018 (link: lpd.pe/kvjYe).

Concordancias

CP: arts. 92-101.


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