Jurisprudencia del artículo 466 del Código Procesal Civil.- Efectos de la declaración de la existencia de una relación procesal válida

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Artículo 466.- Efectos de la declaración de la existencia de una relación procesal válida
Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente, a la validez de la relación citada.


Concordancias

CPC: arts. 50, 51, 121, 171, 172, 449, 465, 467, 468; LOPJ: art. 8.


Jurisprudencia del artículo 466 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Después de declarar el saneamiento procesal, precluye la invocación de vicios vinculados a los requisitos de la conciliación extrajudicial [Casación 4538-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pe5y5
  2. Error de identidad del demandado contenido en el contrato no invalida la relación jurídica si este no la cuestionó a tiempo [Casación 2371-2020, La Libertad]. Link: lpd.pe/komxd

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