Artículo 458.- Responsabilidad del menor
El menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que causa.
Concordancias
CC: art. 456.
Jurisprudencia del artículo 458 del Código Civil
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Corte Suprema
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Corresponde indemnización a menor de ocho años de edad que falleció en accidente de tránsito si no es posible atribuirle responsabilidad [Casación 1876-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/Q5Tkd
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