Artículo 455.- Derecho del menor para aceptar bienes a título gratuito
El menor capaz de discernimiento puede aceptar donaciones, legados y herencias voluntarias siempre que sean puras y simples, sin intervención de sus padres. También puede ejercer derechos estrictamente personales.
Concordancias
CC: arts. 44, 448.4, 448.9, 672, 673, 677, 1621.
Jurisprudencia del artículo 455 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Menor de 17 años puede ratificar anticipo de legítima si representante que lo otorgó no tenía facultades para aceptarlo en su nombre [Resolución 2177-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2DNjQ
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