Jurisprudencia del artículo 454 del Código Procesal Civil.- Improcedencia de la excepción como nulidad

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 454.- Improcedencia de la excepción como nulidad
Los hechos que configuran excepciones no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandado que pudo proponerlas como excepciones.


Concordancias

CPC: arts. IX, 171, 477.


Jurisprudencia del artículo 454 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Demandado no puede plantear nulidad procesal para cuestionar la incompetencia del juez, sino debe hacerlo mediante excepción [Casación 60-2010, Cusco]. Link: lpd.pe/koz3z
  2. Prescripción de la acción debe ser propuesto oportunamente vía excepción, no a través de la nulidad procesal [Casación 3066-2008, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0Av58
  3. Proceso fenecido con resolución que adquirió calidad de cosa juzgada debe cuestionarse vía excepción, no con el recurso de casación [Casación 598-2009, Arequipa]. Link: lpd.pe/278ne
  4. Competencia del juez se cuestiona ejerciendo defensa de forma, no a través de nulidad en el recurso de casación [Casación 2155-2008, Lima]. Link: lpd.pe/pqzwO

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: