Artículo 45-A.- Representantes Legales
Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.
Concordancias
CC: arts. 3, 44, 45B, 145, 221.1, 226, 389, 502, 564, 566, 568A, 613, 659E, 1976A, 1994.1, 1994.5, 2030.9, 2062, 2070; CPC: arts. VI, 21, 24.1, 58, 63, 66, 207, 408, 446.14; CNA: art. IV.
Jurisprudencia del artículo 45-A del Código Civil
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Corte Superior
- Demanda de división y partición es improcedente si curada es copropietaria y curadora no cuenta autorización judicial para demandar [Exp. 00174-2018-0]. Link: lpd.pe/kd6yz
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Tribunal Registral
- Procede inscripción requerida por solicitante para nombrar curadora a futuro a su sobrina previendo su interdicción, siempre que la norma que lo permite esté vigente [Resolución 2377-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0qQg8
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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