Artículo 447.- Plazo y forma de proponer excepciones
Las excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.
Concordancias
CPC: arts. 478.3, 478.4, 491.3, 491.4, 552, 761.2; NCPC: art. 12; CNA: art. 171.
Jurisprudencia del artículo 447 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- No corresponde que demandado cuestione incompetencia del juez mediante contestación de la demanda, pues debía formularse vía excepción [Exp. 00028-2013-0]. Link: lpd.pe/2X4wy
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