Artículo 445.- Hurto famélico
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas:
1. El que se apodera, para su consumo inmediato, de comestibles o bebidas de escaso valor o en pequeña cantidad.
2. El que se hace servir alimentos o bebidas en un restaurante, con el designio de no pagar o sabiendo que no podía hacerlo.
Concordancias
C: art. 70; CP: arts. 11, 20.4, 21, 34, 62-68, 92, 93, 185, 196; NCPP: arts. 482-487; CPMP: art. 506; CEP: arts. 119-121; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXIII.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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