Artículo 440.- Hechos no invocados en la demanda
Cuando al contestarse la demanda o la reconvención se invocan hechos no expuestos en ellas, la otra parte puede, dentro del plazo establecido en cada proceso, que en ningún caso será mayor de diez días desde que fue notificado, ofrecer los medios probatorios referentes a tal hecho.
Concordancias
CPC: arts. 189, 196, 429, 478.6, 491.6, 523, 559.1.
Jurisprudencia del artículo 440 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Acta de nacimiento constituye hecho nuevo ocurrido luego de la contestación de demanda y demostraría conducta deshonrosa [Exp. 00815-2011-20]. Link: lpd.pe/kDy8G
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Comentarios:

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