Artículo 432.- Inhabilitación
Cuando algunos de los delitos previstos en este Capítulo sean cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Concordancias:
CP: arts. 12, 29, 36.1, 2; 46A, 57-67, 92, 93, 142, 376-401, 425, 427-431; NCPP: arts. 135, 136, 143.
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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