Artículo 425.- Anexos de la demanda
A la demanda debe acompañarse:
1.- Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.
2.- El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.
3.- Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
4.- Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.
5.- Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
6.- Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.
Concordancias
CPC: arts. 58, 72, 81, 130.6, 133, 189, 213, 217, 258, 263, 426.2, 442, 444, 445, 495, 505, 520, 695, 751; NCPC: art. 85; CNA: art. 164; LOPJ: art. 266.4, 266.5; DS 011-2019-JUS: arts. 21, 30; DL 1071: arts. 42, 43; NLPT: arts. 16, 17; DS 014-2008-JUS: arts. 7-9, 22.
Jurisprudencia del artículo 425 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Improcedencia de demanda: Demandante debe adjuntar el acta de conciliación para acreditar la conclusión del procedimiento conciliatorio [Casación 3762-2015, Cusco]. Link: lpd.pe/2v6wn
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Plenos jurisdiccionales
- No es exigible el acta de conciliación como requisito de procedibilidad en los procesos de alimentos [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia del Callao, 2010]. Link: lpd.pe/2OWVo
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].



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![La declaración de nulidad de oficio ―relacionada a la reposición de Patricia Benavides― cuenta con un esquema de formalidades que no fueron consideradas, ya que fue suscrita únicamente por el Presidente de la JNJ y omitió lo previsto en el TUO de la LPAG y la doctrina jurisprudencial constitucional (caso Delia Espinoza) [Exp. 10506-2025-26, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECLARACION-NULIDAD-OFICIO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-324x160.png)
![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![Tres presupuestos del principio de motivación de las resoluciones judiciales [Casación 3465-2012, Lima Norte] tres-presupuestos-motivacion-resoluciones-judiciales-casacion-3465-2012-lima-norte-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/tres-presupuestos-motivacion-resoluciones-judiciales-casacion-3465-2012-lima-norte-LP-324x160.jpg)