Jurisprudencia del artículo 420 del Código Civil.- Ejercicio unilateral de la patria potestad

Artículo 420.- Ejercicio unilateral de la patria potestad
En caso de separación de cuerpos, de divorcio o de invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio.


Concordancias

CC: arts. 282, 340, 345, 355, 466.4; CPC: art. 575; CNA: art. 76.


Jurisprudencia del artículo 420 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. En caso de divorcio por causal, el cónyuge culpable es sancionado con la suspensión del ejercicio de la patria potestad [Casación 719-97, Lima]. Link: lpd.pe/kjdem
  • Tribunal Registral

  1. Es necesaria la representación legal conjunta de los padres para inscribir compraventa de predio a favor de su hijo [Resolución 461-2020-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/0Br6A

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