Jurisprudencia del artículo 42 del Código Procesal Civil.- Conservación de la eficacia cautelar

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Artículo 42.- Conservación de la eficacia cautelar
La medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, conserva su eficacia aunque se suspenda el proceso. Suspendido el proceso, no se otorgarán medidas cautelares.


Concordancias

CPC: arts. 36, 37, 40, 318, 320, 700.


Jurisprudencia del artículo 42 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Banco conserva la eficacia de la medida cautelar de embargo concedida por el juez que carece de competencia territorial [Exp. 00217-2013-59]. Link: lpd.pe/pBZnP

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