Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena
Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.
Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.
Concordancias
C: art. 30; CC: arts. 4, 43, 44, 140, 393, 549.2, 565, 606.9, 2070; CPC: arts. 57, 58, 68, 70, 222, 779, 781; CNA: art. IV; C de C: art. 13; CT: art. 21.
Jurisprudencia del artículo 42 del Código Civil
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Corte Suprema
- Menor de diecisiete años que no cuenta con capacidad de ejercicio plena puede ejercer posesión al tener discernimiento [Casación 4906-2015, La Libertad]. Link: lpd.pe/pqQ59
- Vendedora de 89 años aparentemente no tiene capacidad de ejercicio plena si historia clínica constata gonartrosis y ansiedad al momento de la compraventa [Casación 1002-2018, Lima]. Link: lpd.pe/2MWPz
- Hermano con esquizofrenia paranoide F20 tiene capacidad de ejercicio plena, independientemente de si requiere apoyos para su manifestación de voluntad [Casación 4139-2019, Lima]. Link: lpd.pe/pJdJx
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Tribunal Registral
- Evaluación de participación de la persona que facilita la manifestación de voluntad de una persona con discapacidad es potestad del notario y no de instancias registrales [Resolución 1906-2023-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0zorw
- Las personas interdictas con anterioridad al DL 1384 que cuenten con curador deberán solicitar ante juez la restitución de su capacidad de ejercicio [Resolución 1888-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pqQ9b
- No será exigible la reversión judicial de la interdicción para designar apoyos si se acredita que curador nombrado con anterioridad al DL 1384 ha fallecido [Resolución 1344-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k9Dz8
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Indecopi
- Caja rural que brindó trato diferenciado a cliente con discapacidad es multada por exigir presencia de un tercero para entregar tarjeta de crédito [Resolución 0175-2021/SPC-Indecopi]. Link: lpd.pe/2gErG
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Plenos jurisdiccionales
- En el proceso de designación de apoyos y salvaguardias a personas con discapacidad, la competencia es del juez especializado de familia [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima Este, 2018]. Link: lpd.pe/24xnQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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