Artículo 419.- Ejercicio conjunto de la patria potestad
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo.
Concordancias
C: art. 6; CC: arts. 287, 290, 340, 355, 466.4; CPC: arts. 21, 354, 546; CNA: arts. 74, 78, 81, 83-85, 87, 112; DL 346: art. 3.
Jurisprudencia del artículo 419 del Código Civil
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Corte Superior
- NUEVO: Factores correspondientes a edad de menores y mejora de la relación entre madre e hija son determinantes para disponer tenencia compartida [Exp. 00125-2022-0]. Link: lpd.pe/xsazt
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Plenos jurisdiccionales
- Reconocimiento de la libertad sexual no impide a padres ejercer patria potestad a fin de proteger integridad de hijos menores de edad [Pleno Jurisdiccional Distrital Especialidad Civil y Familia de Piura, 2014]. Link: lpd.pe/2PyDZ
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