Artículo 419.- Reembolso de las costas y costos
El reembolso de las costas y costos se exige ante el Juez de la ejecución y se efectúa dentro del tercer día de quedar firme la resolución que las aprueba. Vencido el plazo, la falta de pago genera intereses legales.
Concordancias
CC: arts. 1242, 1244, 1246; CPC: arts. VIII, 381, 410, 411, 414, 417, 418; NCPC: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 419 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Fijar porcentaje de costos procesales en la sentencia implica una actividad prematura del juez [Exp. 7240-2021-0]. Link: lpd.pe/kgrPK
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