Artículo 413.- Prueba biológica o genética
En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.
También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante en el caso del Artículo 402, inciso 4), cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás.
La obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas.
Concordancias
CC: arts. 402.4, 1183 y ss.; CPC: art. 262.
Jurisprudencia del artículo 413 del Código Civil
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Corte Suprema
- Petición de herencia es otorgada al recurrente a pesar de que heredero del causante se rehusaba a realizarse prueba de ADN [Casación 1936-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pJ4jA
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Tribunal Constitucional
- Juzgados de Paz Letrado y Especializados están facultados para exigir que se realice prueba de ADN a padre fallecido para proteger derecho de identidad [Exp. 00227-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/pAN6z
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Plenos jurisdiccionales
- Demandado que deba someterse a la prueba de ADN deberá concurrir al juzgado, si no, se hará en su domicilio bajo la dirección del juez [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Callao, 2011]. Link: lpd.pe/pnnwe
- El examen de ADN puede ser medio de prueba para la identificación de un sospechoso o de otra persona, respetando criterios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad [I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de Lima, 2018]. Link: lpd.pe/43BEs
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