Artículo 401-B.- Adjudicación al Estado de bienes decomisados*
Los bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad.
De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario.
Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público.
*Artículo incorporado por el D-L 25489, publicado el 10 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/px7b9).
Concordancias
C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 57, 92, 93, 102, 104, 401, 401A, 425.
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