Artículo 40.- Inhabilitación accesoria en los delitos culposos de tránsito
La pena de inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 7, de este Código podrá aplicarse como accesoria en los delitos culposos de tránsito.
Concordancias
C: art. 33.3; CP: arts. 36.7, 37; NCPP: arts. 548, 549.
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