Artículo 399.- Impugnación del reconocimiento
El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395.
Concordancias
CC: arts. VI, 395, 400.
Jurisprudencia del artículo 399 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Demanda por filiación extramatrimonial de hija del causante que pretende ser reconocida no procede al existir filiación perfectamente válida por otro reconociente [Casación 1810-2020, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0KY4g
-
Corte Superior
- Existencia de dos partidas de reconocimiento permite que uno de los padres legales niegue su reconocimiento al no ser el padre biológico [Exp. 1033-2010-24]. Link: lpd.pe/2rrBJ
-
Plenos jurisdiccionales
- Procede la impugnación de paternidad de hijo extramatrimonial mediante la acción de anulabilidad de acto jurídico [Pleno Jurisdiccional Distrital Laboral y de Familia de Tumbes, 2009]. Link: lpd.pe/2VBDe
- En los procesos de impugnación de paternidad no es necesario que se designe curador especial, pues el menor está representado por los padres y proceso no implica pérdida de derechos [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de Callao, 2011]. Link: lpd.pe/pZ9RX
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: