Artículo 383.- Lectura de la prueba documental
1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura:
a) Las actas conteniendo la prueba anticipada;
b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones;
c) Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe;
d) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior; y,
e) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras.
2. No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de ésta. Todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendrá ningún valor.
3. La oralización incluye, además del pedido de lectura, el de que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta.
Concordancias
NCPP: arts. 361, 424.4.
Jurisprudencia del artículo 383 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: No es posible leer una declaración que solo fue realizada en presencia del policía mas no del fiscal o defensa [Casación 1274-2021, Ica]. Link: bit.ly/45azkCn
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Supuesto en que se puede dar lectura de la declaración de la víctima en cámara Gesell, aunque no fue actuada como prueba anticipada [Casación 2453-2021, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2jxq1
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No es posible leer una declaración que solo fue realizada en presencia del policía sin el fiscal o la defensa [Casación 1274-2021, Ica]. Link: bit.ly/45azkCn
- Incorporar prueba no propuesta ni admitida vía declaración testimonial no tiene valor en juicio oral [Casación 618-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3oX5sWs
- Inmediación: lectura de la declaración de un testigo no es capaz de crear credibilidad [Casación 09-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3AoeCjX
- Lectura de declaración sumarial es una excepción; la regla general es que el testigo concurra [Casación 10-2007, Trujillo]. Link: bit.ly/3QgT5je
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Corte Superior
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- NUEVO: Supuestos que permiten leer la declaración previa del testigo que no concurre a juicio oral [Exp. 198-2019-0]. Link: bit.ly/3pPCgoo
- Para introducir «declaraciones fiscales» se debe adjuntar la constancia de emplazamiento a las partes [Acuerdo 9-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3TIKEQp
- Aunque se prescinda de un testigo se debe oralizar su declaración previa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2017]. Link: bit.ly/3DDpQnn
- Declaración del testigo inasistente a juicio puede actuarse como prueba documental, aunque no haya sido ofrecida como prueba [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2015]. Link: bit.ly/3gPID60
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Legislación
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- El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial [Directiva 008-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3D5vBdT
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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