Artículo 383.- Lectura de la prueba documental
1. Sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura:
a) Las actas conteniendo la prueba anticipada;
b) La denuncia, la prueba documental o de informes, y las certificaciones y constataciones;
c) Los informes o dictámenes periciales, así como las actas de examen y debate pericial actuadas con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que el perito no hubiese podido concurrir al juicio por fallecimiento, enfermedad, ausencia del lugar de su residencia, desconocimiento de su paradero o por causas independientes de la voluntad de las partes. También se darán lectura a los dictámenes producidos por comisión, exhorto o informe;
d) Las actas conteniendo la declaración de testigos actuadas mediante exhorto. También serán leídas las declaraciones prestadas ante el Fiscal con la concurrencia o el debido emplazamiento de las partes, siempre que se den las condiciones previstas en el literal anterior; y,
e) Las actas levantadas por la Policía, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria que contienen diligencias objetivas e irreproducibles actuadas conforme a lo previsto en este Código o la Ley, tales como las actas de detención, reconocimiento, registro, inspección, revisión, pesaje, hallazgo, incautación y allanamiento, entre otras.
2. No son oralizables los documentos o actas que se refieren a la prueba actuada en la audiencia ni a la actuación de ésta. Todo otro documento o acta que pretenda introducirse al juicio mediante su lectura no tendrá ningún valor.
3. La oralización incluye, además del pedido de lectura, el de que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta.
Concordancias
NCPP: arts. 361, 424.4.
Jurisprudencia del artículo 383 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: No se puede valorar el acta de la declaración de un testigo protegido no identificado por la fiscalía, pues previamente debe garantizarse su concurrencia a juicio y para ello es necesario que sea individualizado [RN 85-2024, Lima, f. j. 5.7]. Link: lpd.pe/pWVdg
- NUEVO: Es posible dar lectura a una declaración que solo cuenta con la intervención del policía, mas no del fiscal, en la medida que se trató de un acto urgente e inaplazable (diligencia preliminares) [Casación 813-2022, Madre de Dios, f. j. 13]. Link: lpd.pe/y2BWQ
- NUEVO: No es indebida la valoración de un dictamen pericial que ha sido incorporado al juicio mediante su oralización, ya que no es obligatoria la presencia del perito si no se cuestionan sus conclusiones [Apelación 312-2023, Lima]. Link: lpd.pe/yAabL
- NUEVO: Decir que los jueces no valoraron la declaración preliminar del testigo que fue a declarar en el juicio oral va contra todo el diseño procesal penal vigente, pues la lectura de prueba documental referente a actos que contienen declaraciones de testigos solo se habilita en el caso de que estos no acudan al juzgamiento [Apelación 33-2024, Ventanilla]. Link: lpd.pe/2VNW8
- NUEVO: No es posible leer una declaración que solo fue realizada en presencia del policía mas no del fiscal o defensa [Casación 1274-2021, Ica]. Link: bit.ly/45azkCn
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Supuesto en que se puede dar lectura de la declaración de la víctima en cámara Gesell, aunque no fue actuada como prueba anticipada [Casación 2453-2021, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/2jxq1
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No es posible leer una declaración que solo fue realizada en presencia del policía sin el fiscal o la defensa [Casación 1274-2021, Ica]. Link: bit.ly/45azkCn
- Incorporar prueba no propuesta ni admitida vía declaración testimonial no tiene valor en juicio oral [Casación 618-2015, Cusco]. Link: bit.ly/3oX5sWs
- Inmediación: lectura de la declaración de un testigo no es capaz de crear credibilidad [Casación 09-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3AoeCjX
- Lectura de declaración sumarial es una excepción; la regla general es que el testigo concurra [Casación 10-2007, Trujillo]. Link: bit.ly/3QgT5je
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Corte Superior
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- NUEVO: Supuestos que permiten leer la declaración previa del testigo que no concurre a juicio oral [Exp. 198-2019-0]. Link: bit.ly/3pPCgoo
- Para introducir «declaraciones fiscales» se debe adjuntar la constancia de emplazamiento a las partes [Acuerdo 9-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3TIKEQp
- Aunque se prescinda de un testigo se debe oralizar su declaración previa [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de La Libertad, 2017]. Link: bit.ly/3DDpQnn
- Declaración del testigo inasistente a juicio puede actuarse como prueba documental, aunque no haya sido ofrecida como prueba [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2015]. Link: bit.ly/3gPID60
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Legislación
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- El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial [Directiva 008-2012-MP-FN]. Link: bit.ly/3D5vBdT
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Comentarios:
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