Jurisprudencia del artículo 381 del Código Penal.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo

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Artículo 381.- Nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo*
El funcionario público que nombra, designa, contrata o  encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas.

* Artículo modificado por la Ley 31676, publicada el 27 de enero de 2023 (link: bit.ly/3OEI25B).


Concordancias 

C: arts. 28, 39-42; CP: arts. 12, 29, 41-44, 46-A, 57-68, 92, 93, 128, 425, 426; NCPP: art. 286


Jurisprudencia del artículo 381 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Es irrelevante que cargo objeto de nominación sea temporal o definitivo [Casación 1712-2019, Lambayeque, f. j. 4]. Link: bit.ly/3JLnyWv
    2. Los sujetos activos son el funcionario público, que hace un uso inadecuado de su poder para nombrar (primer párrafo), y la persona que postula a un cargo público y acepta la nominación sin contar con las exigencias legales (segundo párrafo); en ambos casos el sujeto pasivo es la Administración pública [Casación 418-2019, Del Santa, f. j. 8.1-8.2]. Link: bit.ly/3yUD5gh
    3. El término «requisitos legales del puesto público» alude a las condiciones personales establecidas en el régimen general de los servidores públicos, sin importar la modalidad de incorporación, la capacidad de hecho o la idoneidad funcional demostrada en la práctica (se nombró a abogada sin cumplir con la experiencia mínima) [Casación 418-2019, Del Santa, f. j. 8.5]. Link: bit.ly/3YYoj2V
    4. Dos conductas típicas en el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo: hacer un nombramiento para un cargo público (acción y efecto de nombrar o comunicar por escrito la designación) y aceptar el cargo (recibir voluntariamente o sin oposición) [Casación 418-2019, Del Santa, f. j. 8.3]. Link: bit.ly/3FueOBF
    5. El verbo «hacer nombramiento» se refiere a cualquier acto efectuado por un funcionario público, con competencia para ello, mediante el cual incorpora a una persona en un cargo público sin que esta cumpla con los requisitos legales [Casación 265-2019, Moquegua, ff. jj. 46-48]. Link: bit.ly/3n1AtL7
    6. El nombramiento ilegal es un delito instantáneo, cuya consumación requiere la oficialización del nombramiento con las formalidades del caso, sin que resulte relevante su fecha de terminación [RN 2304-2014, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yg8eY  
    7. Con el delito de nombramiento ilegal no se afecta el patrimonio del Estado, sino la legalidad de los nombramientos a funcionarios y servidores públicos, por lo que el plazo de prescripción no se duplica [RN 2304-2014, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3n5oAne
    8. NUEVO: Comete delito el fiscal que acepta el cargo de ministro del Interior teniendo licencia sin goce, pues, aunque no ejercía más la función fiscal, mantenía el estatuto funcional del cargo (caso Carrasco Millones) [Apelación 332-2023, Corte Suprema, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/kumWyG
  • Corte Superior

    1. El incumplimiento de requisitos generales (no esenciales) no configura el delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo, pues contra ello cabe mecanismos administrativos para restar la validez, como la nulidad del concurso o nombramiento [Exp. 02696-2016-95, f. j. 3.2.4]. Link: bit.ly/3yQnPkA

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