Artículo 375.- Pruebas en la filiación matrimonial
La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, o por otro instrumento público en el caso del artículo 366, inciso 2, o por sentencia que desestime la demanda en los casos del artículo 363.
A falta de estas pruebas, la filiación matrimonial queda acreditada por sentencia recaída en juicio en que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita que provenga de uno de los padres.
Concordancias
CC: arts. 269, 272, 363, 366.2; CPC: arts. 188 y ss.
Jurisprudencia del artículo 375 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hija no puede pedir sucesión de su padre biológico si previamente no realizó filiación matrimonial que acredite relación paternofilial [Casación 1842-2018, Ica]. Link: lpd.pe/0q5wo
- Rectificación de partida vía notarial no constituye medio de prueba para determinar filiación materna con la demandante [Casación 3294-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pborD
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